La Superintendencia de Sociedades por medio de un concepto indico que las sociedades por acciones pueden designar como representante legal a un extranjero, quien puede o no residir en el país y, además, ser accionista único o miembro de junta directiva, si así lo disponen los estatutos.
En tal sentido, aseguró que este representante, al igual que si fuera nacional, se encuentra obligado a respetar la legislación colombiana, incluyendo lo que se refiere a normativa laboral, de contratación, comercial, societaria e inmigración.
Además, agregó que les corresponde a las autoridades competentes definir y precisar qué actividades se consideran de dirección o administración de un servicio público o son declaradas por el Estado de interés para la seguridad nacional.
Lo anterior con el fin de evaluar la necesidad de que el representante sea colombiano y acorde con lo previsto en el artículo 473 del Código de Comercio, que precisa los casos en que el representante legal y suplentes de una sociedad extranjera deban ser ciudadanos colombianos.
Sumado a ello, el texto de la Supersociedades enfatizó que el representante legal acude como órgano de expresión de la voluntad social para el normal funcionamiento de la sociedad; por ejemplo, cuando ordena el pago de salarios, suscribe convenciones colectivas, gira cheques, arrienda inmuebles, etcétera, y también se constituye en trabajador del patrono que representa.
Igualmente, sustentó que el nombramiento del representante legal de la sociedad anónima debe constar en acta del órgano de la junta directiva o asamblea general de accionistas y para su oponibilidad se requiere estar inscrito en el registro mercantil.
Supersociedades, Concepto 220-144269, Sep. 25/18.
YULIETH LORENA POVEDA QUIROGA