TRAMITE PARA EL RETIRO DE LAS CESANTIAS CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 julio, 2019
Actualizado 2019/07/18 at 2:21 PM

En primer lugar, se entiende como cesantías el derecho que tiene todo trabajador que se encuentre vinculado por medio de contrato laboral, el cual corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o proporcional al tiempo prestado, éste tiene el objetivo de tener un auxilio monetario mientras el trabajador se encuentra cesante, es decir cuando se da finalizado la relación laboral, o bien ser entregadas cuando es para estudios, es decir, para financiar la matricula en educación superior del trabajador, cónyuge o hijos en entidades educativas reconocidas por el Estado, cuando se ha realizado el pago de estas ante el fondo de cesantías o para vivienda, es decir, para adquisición, construcción y mejoras de vivienda. 

Frente a los requisitos legales y el trámite que debe realizarse para el retiro de las cesantías por la muerte del trabajador, el artículo 2 del decreto 2795 de 1991 establece la obligación del fondo de Cesantía al que se encontraba afiliado el mismo, de entregar las sumas de dinero correspondientes de conformidad con el articulo 258 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo, articulo que enuncia la obligación de pagar dicha prestación, cuando el seguro obligatorio de vida no exceda de 50 veces el salario mínimo mensual vigente.

Al respecto el código sustantivo del trabajo establece:

“ARTICULO 258. MUERTE DEL TRABAJADOR. El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.”

A su vez el artículo 212 del código sustantivo del trabajo establece que el pago de la prestación por muerte debe ser demostrada por parte de los beneficiarios con el registro civil de defunción, mas testigos que acrediten quienes son los beneficiarios, una vez realizado el pago en este evento el empleador queda exonerado de su obligación.

Previo a este procedimiento el empleador debe dar aviso con treinta (30) días de anticipación antes de pagarse la prestación indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieran acreditado como beneficiarios y publicarse en prensa y periódico de alta circulación.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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