USO DE LA MOTOS O VEHICULOS DE PROPIEDAD DEL TRABAJADOR EN EL HORARIO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 julio, 2019
Actualizado 2019/07/18 at 2:18 PM

En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que cuando al interior de las compañías existen cargos relacionados con desplazarse en algún vehículo para el ejercicio de las funciones, se debe establecer una política de seguridad vial, así mismo reglamentar el uso adecuado del vehículo sea de propiedad de la empresa o de propiedad del trabajador, así como garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad vial en el reglamento interno e trabajo de cada compañía como parte fundamental.

Adicionalmente, cuando se tiene vinculados trabajadores con moto o vehículo de propiedad del mismo es necesario que al interior de las compañías se establezca una política de seguridad vial, esto de conformidad con lo establecido en la ley 1811 de 2016, mediante la cual se establecen los lineamientos respecto de los comportamientos y conductas seguras en la vía y actos de prudencia en vías públicas.

Así las cosas, se recomienda precisar que la responsabilidad recae directamente en el propietario del vehículo, en caso de presentarse un evento de fuerza mayor, tales como hurto, perdida, entre otras, de lo contrario si se trata de un accidente de tránsito dentro de la jornada laboral trabajo, se deberá precisar que la empresa será la responsable de reportar el accidente a la ARL.

De lo anterior se deduce que, el empleador tiene dentro de sus obligaciones la protección y seguridad de sus trabajadores, y a su vez los trabajadores están obligados a obedecer a su empleador en los términos estipulados por este; observando lo dispuesto en el reglamento de trabajo de ser el caso o en el contrato y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular imparta el empleador en cuanto al uso de la moto de propiedad o no del trabajador.

Se recomienda implementar el plan estratégico de seguridad vial en su empresa y enfocarlo en relación a que los trabajadores que tiene vehículos de su propiedad y que hacen uso de ellos en su jornada de trabajo, que deberán contar con la documentación correspondiente al día así mismo, en caso de presentarse un accidente, como hurto o casos de fuerza mayor, la responsabilidad la asume el propietario del vehículo, sin embargo en caso de un accidente de tránsito dentro de la jornada laboral, la empresa quedara en la obligación de reportar el accidente a la ARL.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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