¿CÓMO PROCEDER CUANDO NO HAY CONTESTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ELEVADO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 julio, 2019
Actualizado 2019/07/19 at 1:28 PM

Inicialmente me permito manifestar que el Derecho de Petición obedece a un Derecho de Orden Constitucional que le asiste a todo ciudadano, para que el mismo eleve peticiones ante cualquier entidad de manera respetuosa, de lo que se puede deducir que, cualquier silencio por parte de la entidad a la cual se haya elevado previamente la solicitud, obedece a una tajante vulneración a los derechos del peticionario, es por esta razón que la normatividad vigente destino como mecanismo de protección de derechos fundamentales la Acción de Tutela, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, quien reza lo siguiente;

ARTICULO 1º- Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.)

Entendido lo anterior me permito manifestar que el procedimiento a seguir, es incoar una Acción de Tutela ante un Juez ordinario, a fin de que mediante sentencia judicial se ordene a la entidad a la cual se elevó la petición, dé respuesta de fondo a la misma, tenga presente que mediante la acción de tutela usted tendrá la garantía de que se dará respuesta de fondo a su petición, no obstante, ello no implica que la respuesta otorgada se dé, de manera positiva.

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