“TERMINACIÓN DEL CONTRATO CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE FUERO CIRCUNSTANCIAL”

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 julio, 2019
Actualizado 2019/07/19 at 1:28 PM

Inicialmente me permito precisar, que hablamos de fuero circunstancial cuando nos referimos a aquella “especial protección otorgada a aquel trabajador que junto a la asociación colectiva ha presentado a su empleador un pliego de peticiones” recuerde que esta protección es extensiva hasta tanto no se logre un acuerdo entre las partes, bien sea mediante 1- Firma de convención colectiva, 2- Firma de pacto colectivo o 3- Laudo arbitral ejecutoriado, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2351  de 1965, quien reza lo siguiente;

“ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.”

Ahora bien, sobre el caso puntual y según las disposiciones normativas se encuentra que el trabajador podrá ser despedido si se demuestra justa causa comprobada, recuerde que para identificar la existencia de la falta cometida usted como empleador deberá iniciar el procedimiento disciplinario que da a lugar. 

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