Sea de recordar que en principio El CONTRATISTA será responsable de los pagos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), según lo dispuesto por el Decreto 723 de 2013 en su capítulo II, artículo 5. Dicha obligación, no genera que el CONTRATANTE tendrá vínculo laboral alguno con el personal anteriormente enunciado. Los pagos correspondientes a la ARL no hacen parte integral del contrato por lo cual el CONTRATANTE y CONTRATISTA convendrán la forma, términos y plazos para la cancelación de estos dineros.
Ahora, estará obligado el CONTRATANTE a la respectiva cotización de la ARL, si y solo si el contratista está expuesto en el ejercicio de sus funciones a un riesgo 4 o 5 por lo tanto será el contratante quien deberá asumir dicha cotización.