Entendido el mandato bajo lo determinado por el Código Civil Colombiano, como aquel contrato en el cual una persona llamado mandante confía en otra (mandatario, la gestión de uno o más negocios, no obstante, ¿qué ocurre en los eventos en los cuales, el poder otorgado es extralimitado por el mandatario y que este se exceda en sus funciones y en el poder que se le ha conferido?
Es importante resaltar que el código establece la obligatoriedad de la rendición de cuentas del arrendatario, pues así lo expresa el artículo 2181:
RENDICION DE CUENTAS DEL MANDATARIO El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.
Las partidas importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.
Por otro lado el artículo 2180 señala la responsabilidad del mandatario por extralimitación del mandato y establece claramente en qué casos podrá ser responsable este último por exceder los límites del mandato y en los siguientes casos:
1. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes.
2. Cuando se ha obligado personalmente.
Para finalizar deberá tener en cuenta que con la extralimitación del mandato se podrían cumplirse los requisitos del presunto delito de ABUSO DE CONFIANZA establecido este en la normatividad penal, teniendo en cuenta que se trata de una conducta TIPICA y que por lo tanto será procedente la respectiva denuncia ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.