Según el artículo 972 del Código Civil Colombiano las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, significando lo anterior que estos constituyen una herramienta para la defensa de la posesión.
El objeto es conservar o recuperar las posesiones de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
Los casos en los que procede solo es respecto de las cosas que sean susceptibles de adquirirse por prescripción.
Los casos en los que no procede es en las servidumbres inaparentes o discontinuas, como lo establece el artículo 974 del Código Civil Colombiano.
Quien puede ejercerla es quien ha estado en posesión del bien, de manera tranquila e ininterrumpida durante un periodo mínimo de un año.
La diferencia entre las acciones posesorias y la acción reivindicatoria es que el titular para iniciarla es el propietario del bien.
Para finalizar el procedimiento para ejercerla de carácter judicial se debe remitir a los artículos 368 y 377 del Código General del Proceso y de carácter policivo los artículos 79 y ss y la ley 173 de la Ley 1801 de 2016.