El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador comúnmente conocido como una empresa patrocinadora, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
De conformidad con lo anterior, esto varía dependiendo la necesidad de contar un aprendiz por parte de la empresa y de esta manera se cumple con lo requerido por la Normatividad en cuanto a cantidad de aprendices se trata teniendo como antecedente la cantidad de trabajadores que se encuentran vinculados directamente por nómina de la empresa.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial