¿LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN DE INCAPACIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 julio, 2019
Actualizado 2019/07/22 at 9:50 AM
Illustration of people with medical care service

Estos son los interrogantes más conocidos respecto de las incapacidades de los servidores públicos sin embargo es importante establecer lo siguiente:

El artículo 28 de la ley 1438 de 2011 establece que la prescripción del derecho para que los empleadores soliciten a las entidades promotoras de salud (EPS) el reembolso de dichas prestaciones económicas será de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador realizo el pago al trabajador. Aclarado lo anterior es importante determinar que para la legislación laboral existen el termino de periodos mínimos de cotización para que la EPS reconozca el pago de las incapacidades al trabajador, seste tiempo está establecido a un mínimo de 4 semas, y toda incapacidad que se cause antes de agotar este tiempo será reconocida por el empleador, en un 100% del valor total del salario siempre y cuando el trabajador tenga como remuneración el salario mínimo legal mensual vigente, por otro lado si en el caso en particular el trabajador tiene un ingreso superior a dos salarios mínimos este pago deberá realizarlo el empleador al 66.67% del valor total de sus ingresos, esto es importante establecerlo para poder determinar la responsabilidad que recae sobre los empleadores cuando no se han superado los periodo mínimos de cotización.

Ahora bien, el decreto 780 de 2016 deja en claro que el procedimiento para el recobro de las prestaciones económicas que la EPS deba al empleador respecto de incapacidad y licencias de maternidad o paternidad se establece en el artículo 2.2.3.1 “A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad  (Subrayado fuera del texto.))” aclarado lo anterior estos pagos se deben recobrar a las entidades promotoras de salud de la siguiente forma:

  1. A través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de las entidades promotoras de salud EPS.
  2. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
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