Mediante la ley 755 de 2002 se establece que el Trabajador cuya cónyuge o compañera sea mamá, deben otorgársele ocho (8) días de Licencia de Paternidad remunerada y es La EPS quien paga la Licencia de Paternidad.
Para validar la Licencia de Paternidad, el Trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Notificar a la EPS, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor, llevando copia del Registro Civil de Nacimiento.
- Haber cotizado al Sistema de Seguridad Social, el número de semanas correspondientes al período de gestación de la Cónyuge o Compañera.
- Se debe efectuar el pago en la quincena correspondiente a los días en los cuales se le otorgue la correspondiente licencia de paternidad.
En consecuencia, la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Adicionalmente, el Decreto 780 DE 2016 que establece en su Artículo 2.1.13.3 lo siguiente:
Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
De conformidad con las citadas normas, para la licencia de paternidad se exige el mismo requisito de tiempo de cotización al sistema que para la licencia de maternidad.
No obstante, tomando como base precedente jurisprudencial se ha establecido que se tiene que en efecto habrá lugar al pago y reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS de manera proporcional en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial