QUIENES ESTÁN EXENTOS DE COTIZAR A PENSIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 julio, 2019
Actualizado 2019/07/22 at 3:52 PM

Es importante señalar que la obligación de cotización al sistema general de seguridad social en Colombia se ha establecido no solo para los contratos de prestación de servicios, sino para todo tipo de contrato (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicios por parte de una persona natural en favor de otra persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contrato de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultorías, asesorías o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, evento en el cual el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales).

Adicionalmente, la ley 100 de 1993 ha establecido en su capítulo II, articulo 14 que serán afiliados al Sistema General de Pensiones de forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios, los trabajadores.

Adicionalmente, todas las personas que se encuentren como trabajadores independientes bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad, deberán estar afiliados al Sistema General de pensiones, sin embargo, se deberá tener en cuenta que dicha obligación está necesariamente ligada a la capacidad de pago del afiliado.

Ahora bien, están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o Riesgos Laborales, según se trate de un trabajador dependiente o independiente, de conformidad con la ley 100 de 1993 articulo 61:

(…)ARTÍCULO 61. PERSONAS EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

a. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales (HOY COLPENSIONES) o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.

b. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.”  (…)

De la norma transcrita y de la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la honorable Corte Constitucional, se colige que la restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a las personas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones cumplan las edades señaladas.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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