Dentro de los parámetros generales del derecho y en materia del derecho de consumo se ha fijado responsabilidades por parte de quien cause daño a otro tiene la obligación de reparar el daño, dentro del daño se encuentra el daño emergente y lucro cesante, estos entendidos como los dineros que se tuvieron que gastar para reparar o disminución del daño causado, como el dinero usado para los tratamientos médicos y gastos de medicinas; por otro lado, el lucro cesante son los valores que se dejaron de percibir con ocasión o relación directa con el daño que se causó.
En ocasiones el daño se causa efectivamente por una acción u omisión, sin embargo, la actitud o actividad que realiza la victima resulta fundamental para dicho acaecimiento, como es ejercer actividades de consumo, pues el hecho per se de poner productos en el mercado genera la responsabilidad, sin embargo el productor o proveedor se exime de responsabilidad si logra demostrar que el daño es causado con ocasión a un hecho proveniente de del consumidor o usuario.
Es importante en estos casos contar con un vasto catálogo de pruebas tendientes a demostrar la culpa de la víctima como factor fundamental para el suceso del daño con el fin de eximirse de la responsabilidad y el pago de los daños causados, tanto patrimoniales como morales y demostrar la capacitación o explicación para el uso de los productos o servicios.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.