La cotización se realiza de acuerdo con los porcentajes estipulados por la ley. En el caso de los trabajadores dependientes, es decir, quienes están vinculados por contrato de trabajo sin importar la naturaleza del mismo, la cotización se realiza sobre el total del salario devengado, mientras que para los independientes, la cotización la realiza en su totalidad sobre la base del 40% del valor de los honorarios percibidos de manera mensual.
Así las cosas, es pertinente resaltar que es libre elección del trabajador elegir el sistema de salud al cual se afiliara con posterioridad, así como lo concerniente a la elección de la entidad administradora de pensiones, caso contrario respecto de la entidad de riesgos laborales y subsidio familiar, siendo estas elegidas a discrecionalidad del empleador.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial