La incapacidad es el evento en el cual un trabajador inhabilitado física o mentalmente se ausente de sus labores por lo que todo empleador está obligado a conceder al trabajador las incapacidades ordenadas por el médico tratante.
Ahora bien, la suspensión del contrato de trabajo consiste en la imposibilidad legal o voluntaria de ejecutarlo durante un tiempo determinado, en el que las partes quedan relevadas de los efectos del contrato, tal como lo establece el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo:
“ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleado la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.
Sin embargo, la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional no suspende el contrato de trabajo, al no estar dentro de las causales de suspensión establecidas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.
El término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo. Mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales, las cuales se deberán liquidar sobre el último salario que el trabajador percibió antes de la incapacidad, ya que el vínculo laboral continuará vigente y no se suspenderá o culminará por el simple evento de la incapacidad. Si bien las vacaciones no son prestaciones sociales, son un derecho laboral a favor del trabajador para descansar con el fin de que recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo, tal como lo establece el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
En conclusión, si el contrato laboral está vigente, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones, una vez se cumpla el tiempo para tener derecho a ellas, inmediatamente haya terminado el periodo de incapacidad.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial