De conformidad con lo normado en el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 de 2003 que modificó la ley 100 de 1993, el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez es una de las causales para terminar el contrato de trabajo.
En tal sentido, nos permitimos transcribir la normativa:
«Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.»
En el mismo sentido, La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL-25092017 (45036), del 15 de febrero de 2017, la magistrada ponente Clara Cecilia Dueñas, argumento que el empleador podrá terminar la relación laboral una vez se haya reconocido, notificado e incluido en la nómina pensional.
Fuente: sentencia SL-25092017 (45036), del 15 de febrero de 2017
Jenny Portillo
Juridico 1