Las sanciones que se describen en el Código Sustantivo del Trabajo son: Llamados de atención, amonestación o represión verbal o escrita, multas de acuerdo al artículo 113 del mismo estatuto y suspensión de las labores según el artículo 112 del CST.
Los Llamados de atención, amonestación o represión verbal o escrita, se constituye de acuerdo a la actuación del trabajador, esta sanción debe estar contemplada previamente en el reglamento interno de trabajo, en el contrato de trabajo, en los pactos o convenios para imponerlas y se deja copia en la hoja de vida.
Las multas se constituyen por atrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente, no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día, no requieren de autorización para descuento del salario y el valor de las multas se utiliza para premios o regalos para los trabajadores
Por ultimo las suspensiones de la labores se constituyen según la actuación del trabajador y la primera vez se determina una suspensión de 8 días y si hay reincidencia hasta 2 meses, esta sanción debe estar contemplada previamente en el reglamento interno de trabajo, e n el contrato de trabajo y en los pactos o convenciones para imponerlas, y hay que determinar desde cuándo y hasta cuándo va la suspensión, significando lo anterior que no hay prestación del servicio porque el contrato está suspendido, y no hay pago de salarios por parte del empleador.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1