De conformidad con el Decreto 913 en su art. 2 estipula que este tipo de contrato consiste en la entrega que se hace a título de arriendo de bienes adquiridos para uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá la compañía durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra, ejerciendo desde el inicio del negocio la propiedad o derecho de dominio en cabeza de la compañía arrendadora, quien la preservará hasta el momento en que el arrendatario ejerza la opción de compra.
De acuerdo con lo anterior, existen unas compañías las cuales se encargan de realizar este tipo de negocios jurídico con todas las formalidades que exige la Ley, sin embargo debido a que este es un contrato innominado sus elementos para que surja a la vida jurídica pueden llegar a cambiar por lo que finalmente la voluntad que surja de cada una de las partes hace que en contrato nazca a la vida jurídica y por lo tanto se formalicen obligaciones y derechos para cada una de las partes.
Dependiendo la operación que se vaya a realizar se debe verificar el tipo de leasing a suscribir.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial