Es preciso establecer que para efectos de la liquidación del aporte parafiscal se entiende por nómina mensual de salarios, en los términos del artículo 17 de la ley 21 de 1982, la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera sea su denominación, y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Por lo tanto, en el caso de los trabajadores que devenguen dicho salario, la base para liquidar y calcular los aportes para fiscales se realiza sobre el 70%, por lo que el factor prestacional en el salario integral que corresponde al 30%, no hace parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales.
Es de recordar, que la legislación laboral establece que solo aplica el salario integral cuando el trabajador devengan, más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) son los que podrán convenir este tipo de salario que retribuya el trabajo ordinario y que compense el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios, excepto las vacaciones, por lo que, si se pacta un salario inferior, no se podrá considerar como salario integral.