La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o ejerciendo la jurisdicción coactiva, que establece que la ley para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, teniendo en cuenta la calidad de títulos ejecutivos que tienen las facturas de servicios públicos, de acuerdo con las disposiciones civiles y comerciales correspondientes.
Por lo anteriormente, dada a la calidad de títulos ejecutivos, sobre las facturas se establece la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, es decir, cinco años a partir del momento de su exigibilidad, por lo que esto implica un castigo de la cartera del prestador.