La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Los asuntos que serán conciliables o susceptibles son los de transacción, desistimiento y aquellos expresamente determine la ley.
El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta merito ejecutivo.
Las clases de conciliación son judiciales si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
Las remisiones legales a la conciliación prejudicial o administrativa en materia de familia se entenderán hechas a la conciliación extrajudicial; y el vocablo genérico “conciliador” reemplazara las expresiones de “funcionario” o “inspector de trabajo” contenidas en normas relativas a la conciliación en asuntos laborales.
En materia laboral se entiende como conciliador el juez y el inspector del trabajo.