Encontramos pues, que son dos figuras para constituir el inmueble e investirlo de inembargabilidad, no obstante, las dos figuras cuentan diferencias que las distancian sobre manera, y son las siguientes las principales:
Acorde con la ley 70 de 1931, la cual reglamenta las disposiciones en cuanto al patrimonio de familia, indica la norma que es necesario para constituir un inmueble en patrimonio de familia, que el valor del inmueble no supere los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sobre la afectación a vivienda familiar no hay valor mínimo ni máximo del bien a constituir.
Por otro lado el inmueble constituido como patrimonio de familia es inembargable, mientras que en la afectación a vivienda familiar en principio es inembargable, empero si se ha constituido una obligación previa a la afectación a vivienda familiar, operará el embargo, y en todos los casos en los cuales se haya hipotecado el bien, dirigida esta para la compra del inmueble o mejora del mismo.