El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar un bien sin ser dueño, su modo de constitución es: por ley, por testamento, por donación, venta u otro acto y por prescripción.
Tiene la prohibición de constituir dos usufructos alternativos o sucesivo, pero se puede constituir a favor de dos o más personas que lo tengan simultáneamente por igual o según las cuotas determinadas por l constituyente.
Se constituye por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, y si se constituye a favor de una persona jurídica la duración no podrá pasar de 30 años.
Este se extingue por la llegada del día o el evento de la condición, también otras causas de su extinción son por la muerte natural del usufructuario, aunque antes del día o condición fijados para la terminación, por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se constituye sobre una propiedad fiduciaria y llega el momento de la restitución, por consolidación con la propiedad, por prescripción, por renuncia, por destrucción total de la cosa fructuaria, por sentencia judicial.
El usufrutuo es intransmisible por testamento o abintestato.
El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y ceder a quien quiera a título oneroso o gratuito cedido el usufructo, el cedente permanece responsable al propietario, si el constituyente lo hubiere prohibido el usufructuario no podrá arrendar ni ceder el usufructo.