Conforme a la normatividad vigente, es decir, la Ley 80 de 1993 la unión temporal se da cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Así las cosas es importante realizar las siguientes precisiones:
- Recuerde que en su caso en específico las uniones temporales deben tramitar su RUT, para así obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Si la actividad que se pretende desempeñar es objeto de declaración de IVA esta debe ser presentada para así no incurrir en multas y/ sanción por evasión a los mismos.
- Las uniones temporales al no tener personería jurídica no están obligadas a realizar el registro de su constitución en el registro mercantil ante las cámaras de comercio, por la misma razón es que tampoco se encuentran obligados a llevar registros contables, sin embargo se sugiere llevar un control de ingresos, egresos, activos y pasivos para que cada uno de los integrantes de la unión temporal tenga claridad de los movimientos en la misma.
- En la constitución de la unión temporal se hace necesaria la designación de un representante legal, pero en razón a que no se trata de una sociedad comercial no será necesario designar un revisor fiscal ya que como se mencionó anteriormente no están obligados a llevar libros de contabilidad ni estados financieros.
- Es importante que tenga en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades que se establecen en la Ley 80 de 1993.
- La responsabilidad de los integrantes de las uniones temporales será de acuerdo a la participación en la ejecución del contrato por las acciones y omisiones de los mismos.