FIADOR
- En esta figura una o más personas responden por una obligación ajena, obligándose a pagar en parte o toda la obligación si el deudor principal no cumple.
- Es importante verificar el documento suscrito que certifique que se es fiador de una obligación pendiente de pago.
- El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero si puede obligarse a menos.
- Cuando se es fiador se obtiene el “beneficio” de que el acreedor debe primero perseguir al deudor principal, es decir, debe perseguir el patrimonio del mismo, cuando se observe que este no tiene con qué pagar ahí si el acreedor podrá perseguir al fiador para el pago de la obligación.
- Cuando se es fiador y el acreedor pretende perseguir el pago de la obligación debe informar al mismo.
- El fiador solo puede ser reportado a las centrales de riesgo una vez se hace exigible la obligación al mismo, es decir, una vez el acreedor ya ha perseguido al deudor principal y su patrimonio y este se encuentra insolvente.
CODEUDOR
- Cuando se es codeudor, se comparte la misma deuda u obligación en partes iguales, es decir, se tiene la misma posición del deudor principal.
- Se debe revisar y tener en cuenta el documento que se suscribió en donde conste que se es codeudor, esto ya que la generalidad en contratos de arrendamiento es el uso de esta figura.
- Recuerde que los codeudores, pueden ser reportados a las centrales de riesgo en el mismo momento en que se es reportado el deudor principal por el incumplimiento de la obligación.