Mediante la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establece en su Título III los medios de control, mediante los cuales, los particulares podrán acudir ante la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando crean que mediante el pronunciamiento de la administración, bien sean actos administrativos, resoluciones y demás se esté vulnerando el ordenamiento jurídico, una vez dicho esto encontramos en el artículo 138 del C.P.A.C.A. la inclusión del medio de control de Nulidad y Restablecimiento de derecho, el cual va dirigido a todas aquellas personas que crean se les está vulnerando un derecho fundamentado en una norma jurídica, cabe mencionar que este medio de control lleva inmerso dos efectos jurídicos como los son; en primer lugar dejar sin efecto el acto administrativo y en segundo lugar reparar el daño que se haya ocasionado derivado del pronunciamiento de la administración, por último es pertinente decir, que para incoar la respectiva demanda el demandante contara con un término de 4 meses contado a partir de la publicación del Acto administrativo, sin embargo, si existe un acto intermedio o de ejecución el termino se contara a partir de la notificación