Con ocasión a la celebración de un contrato, que se consolida con la firma de las partes que en el intervienen, es viable establecer dentro del clausulado lo correspondiente a las indemnizaciones, penalidad o las arras por el retracto de alguna de las partes. Ahora bien, al causarse la mora por parte del deudor, se producen ciertos efectos que nacen a la vida jurídica para hacer efectiva la obligación.
Así las cosas, los efectos se encaminan a, generar que el deudor responda al acreedor incluso con hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1607 del Código Civil; A su vez el deudor debe responder por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación; Finalmente respecto de las obligaciones mercantiles de carácter dinerario, el deudor está obligado a pagar los interese por la mora ocasionado sobre el capital debido, acorde a lo establecido en el artículo 65 de la ley 45 de 1990.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial