Como primera medida, es oportuno recordar que, la mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”.
En desarrollo de la especial protección a la mujer embarazada, se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres (6) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes. Esto significa que carece de todo efecto el despido de una trabajadora que labore, tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los seis meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.
No obstante, la anterior tesis sostenida por la Honorable Corte Constitucional, fue refutada por la Corte Suprema de Justicia toda vez que, había indicado que los empleadores no deben pedirle permiso al Ministerio de Trabajo para despedir a un trabajador que sea reconocido como en condición de discapacidad o con debilidad manifiesta por causa de su salud.
Pues bien, El Ministerio del Trabajo mediante circular interna ha determinado que la tesis de la Corte Constitucional es la ajustada a los procedimientos laborales, motivo por el cual, deja a un lado la tesis de la Corte Suprema, determinado que los empleadores en Colombia deberán obligatoriamente solicitar ante el Ministerio del Trabajo la autorización para terminar el contrato de un trabajador bajo el fuero de la estabilidad laboral reforzada, sin importar si subsiste o no justa causa para dicha terminación.