De acuerdo al C.S.T las sumas de dinero que no tienen incidencia salarial con el fin de liquidar derechos laborales del trabajador son aquellos beneficios que se paguen y que no retribuyan el servicio que presta el empleador, de acuerdo a lo anterior, la normatividad autoriza tanto al empleador como al trabajador acordar determinadas sumas de dinero o beneficios que no tengan incidencia salarial al momento de liquidar los derechos laborales del trabajador.
Con base en lo anterior, las partes por ejemplo pueden acordar el pago de primas de educación, alimentación u otra cualquiera sin incidencia salarial ni prestacional y sobre ellas no se liquidaran ni prestaciones sociales, no aportes a la seguridad social ni aportes parafiscales.
Así las cosas, es importante hacer mención que estas sumas de dinero no pueden exceder el 40% del salario que devengue el trabajador debido a que si supera dicho monto se debe reportar el excedente con el fin de cancelar el valor real que está devengando el trabajador y así cancelarlo en seguridad social y aportes de parafiscales, así como también debe tenerse en cuenta por concepto de prestaciones sociales.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial