¡MEDIO DE CONTROL REPETICIÓN ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 5 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/05 at 4:05 PM

Mediante la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establece en su Título III los medios de control, mediante los cuales, los particulares podrán acudir ante la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando crean que mediante el pronunciamiento de la administración, bien sean actos administrativos, resoluciones y demás se esté vulnerando el ordenamiento jurídico, una vez dicho esto encontramos en el artículo 142 del C.P.A.C.A. la inclusión del medio de control de Repetición, el cual va dirigido directamente en contra de aquellos funcionarios o exfuncionarios públicos o particular en publicas ejercicio de sus funciones, que mediante una conducta culposa o dolosa bien sea por una acción u omisión este vulnerando económica y patrimonialmente a la administración o la entidad en la cual desempeña sus funciones, es por esto que con este medio de control se busca que el daño ocasionado por esta persona sea reparado siguiendo su patrimonio y los bienes que sobre este recaigan.

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