Para determinar si nos encontramos en un negocio de consumo, es necesario verificar la finalidad por la cual quien adquiere el producto o servicio requiere satisfacer una necesidad personal y lo adquiere para su consumo, no obstante, este negocio resulta del contrato más celebrado, pues resulta del contrato de compraventa donde consumidor o usuario es comprador y proveedor o productor es el vendedor, de tal manera que se esté surge la necesidad de pactar precio y cosa.
El precio es entonces un factor fundamental para la celebración del negocio de consumo, tan así que a falta de este se entiende que no existe un negocio jurídico, pues no cuenta con los elementos propios, no obstante mediante sentencia 7328 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó la forma como se estipula el precio en el negocio de consumo, partiendo de lo ordenado del artículo 920 del Código de Comercio, de inicialmente se debe atender a la voluntad de las partes y el precio irrisorio se tiene como no pactado.
Así las cosas, resulta sumamente importante informar de manera clara y concreta al consumidor acerca del precio del producto o servicio objeto del contrato, pues es deber del productor brindar las herramientas suficientes que conlleven la adquisición del producto.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.