COMISIONES EN EL CONTRATO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/06 at 4:48 PM

La productividad es una de las palabras que se ha puesto de moda entre el ambiente corporativo, pues con ella se pretende desarrollar procesos y actividades que optimicen los recursos de las empresas, logrando con ello un mayor rendimiento.

Es por ello que el campo laboral no se queda por fuera, y hoy por hoy es muy común que se contrate a trabajadores con salarios variables o por comisión.

Frente a esta modalidad de pagos, debemos ser enfáticos en la definición de salario que contempla el código sustantivo del trabajo, esto es:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

Así las cosas la misma normativa indica que los pagos por comisión y porcentajes sobre ventas deben pactarse como salariales ya que son pagadas como contraprestación directa del servicio para el cual fue contratado.

En virtud a lo expuesto, tenga en cuenta que las comisiones no se pueden pactar como no constitutivas de salario, ya que de hacerlo puede exponerse a demandas laborales que pueden a largo plazo perjudicar su compañía.

Por: Jenny Portillo

Jurídico 1.

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