Como primera medida, es oportuno recordar que, acorde a lo normado en el articulo 249 del CST determina que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Ahora bien, el articulo 258 del Código Laboral determina que, el auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es de igual forma importante recordar que, anteriormente nuestro CST establecía que todo empleador debía tomar un seguro de vida a favor de sus trabajadores, no obstante, dicha estipulación fue derogado por el articulo 98 del Decreto 1295 de 1994, ya que, con la entrada en vigencia de la Ley 100, dicha obligación se suplió con la afiliación al sistema integrado de seguridad social.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal