Debemos tener presente, que al interior de la legislación nacional vigente hay distintas jurisdicciones las cuales, se clasifican dependiendo de su especialidad y de la naturaleza del conflicto o proceso, una vez dicho esto haremos mención directamente a la Jurisdicción contencioso administrativa, la cual está en caminada a solucionar los conflictos que se presenten entre el Estado y los Particulares, ahora bien, es pertinente indicar como se encuentra estructurada esta jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrando allí que está en cabeza del Consejo de Estado, el cual conoce de temas de suma importancia como lo son las nulidades por inconstitucionalidad de los decretos emitidos por el gobierno y actos administrativos emitidos por la administración entre otros, así mismo debemos tener presente que jerárquicamente el Consejo de Estado es un órgano de cierre en temas de carácter administrativo, ya que este será quien de termine en última instancia el fallo que se emita con relación a un conflicto o problema administrativo, aunado a lo anterior es pertinente decir, que la Jurisdicción contenciosita Administrativa, encuentra su marco legal y normativo en la Constitución Política Colombiana de 1991 y así mismo en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 del año 2011.