Las obligaciones nacen, ya sea del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia, esto de acuerdo al artículo 1494 del Código Civil colombiano.
De acuerdo a lo anterior, las fuentes son, el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito, la ley y el enriquecimiento sin justa causa.
El contrato es aquel en que una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, por ejemplo, el contrato de compraventa, permuta o la hipoteca.
El cuasicontrato se contrae sin convención ya sea por la ley o por un hecho voluntario de las partes, por ejemplo, una agencia oficiosa o gestión de negocios, el pago de lo no debido o la comunidad.
El delito nace de una conducta o hecho ilícito cometido con la intención de causar daño por ejemplo cuando surge la obligación de indemnizar a la víctima sin perjuicio de la pena principal
El cuasidelito surge de un hecho culposo cometido sin la intención de causar daño da lugar a la obligación de indemnizar a la víctima sin perjuicio de la pena principal.
La ley, surgen obligaciones creador por esta o por un hecho voluntario entre las partes por ejemplo la obligación de alimentaria de padres a hijos y de hijos a padres
Por último, el Enriquecimiento sin causa es aquel incremento del patrimonio de una persona con el empobrecimiento del patrimonio de otra sin justificación, por ejemplo, la lesión enorme donde el vendedor recibe menos de la mitad del justo precio y para el comprador cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.