Es pertinente señalar que la fianza corresponde al mecanismo por el cual una persona llamada fiador, se obliga o se hace responsable de las obligaciones del deudor principal, entendiéndose así que responderá, en caso tal que este último no cumpla con dichas obligaciones.
Ahora bien, el contrato de fianza, se caracteriza por ser un contrato accesorio, toda vez que depende de la celebración y ejecución de un contrato inicial, es decir, el que suscribe el deudor principal al celebrar el negocio jurídico; También cuenta con la característica de ser un contrato nominado al encontrarse regulado por las normas mercantiles en general y el Código Civil en sus articulo 2361 al 2408.
Por otra parte, la fianza se genera con la finalidad de garantizar una obligación ajena, donde el fiador se hace responsable de una parte de la obligación o la totalidad según corresponde a lo pactado inicialmente.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial