De conformidad con lo normado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del decreto Ley de 2012, indica que todo empleador sea persona natural o jurídica tiene la obligación de registrarse ante las Cajas de compensación familiar.
En tal sentido se establece la obligatoriedad de afiliar a los trabajadores del servicio doméstico a una caja de compensación, siguiendo el procedimiento que se establece en la norma antes mencionada.
Es de resaltar que es muy común que los trabajadores de servicio doméstico tengan varios empleadores, en tal sentido, se debe dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2.2.7.3.1.3, el cual es coincidente con el artículo 3 del Decreto 721 de 2013.
“Artículo 2.2.7.3.1.3. Afiliación cuando existen varios empleadores. Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento (…)”.
El aporte dirigido a la caja de compensación por parte del empleador del personal de servicio doméstico se efectuará por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y el aporte no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Por: Jenny Portillo
Juridico 1.