CUOTA DE APRENDICES SENA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/15 at 5:57 PM

En concordancia con el decreto 1334 de 2018, en lo que respecta a la cuota Sena, es pertinente informa que todas las empresas en COLOMBIA están obligadas a dar cumplimiento a una cuota establecida por el SENA, de conformidad con la cantidad de trabajadores con los que cuente su empresa y conforme igualmente a las disposiciones legales normativas vigentes, por lo tanto, ustedes se verán en la obligación de vincularlo siempre y cuando tengan:

  1. Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
  2. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
  3. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Ahora bien, es importante aclarar que hay periodos en los cuales se debe regular la cuota mínima de aprendices, lo cual hace referencia a que se debe informar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes un reporte de todos los trabajadores en donde se solicite la regulación de dicha cuita; es de aclarar que anexo a esta solicitud se deben entregar un certificado de existencia y representación le gal de la empresa solicitante.

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