Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la Denominación de Origen es la indicación que certifica que determinado producto es originario de una región o país y por lo tanto cuenta con la reputación y características provenientes de dicha zona geográfica
Según la Decisión 486 sobre propiedad industrial la declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar.
Así mismo, se encuentran legitimadas para solicitar la declaración de protección las Asociaciones o entidades que represente a los productores, elaboradores, transformadores o extractores del producto que se pretenda identificar con la Denominación de Origen, así como las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que quiere designar con la Denominación de Origen.
Las Denominaciones de Origen también pueden ser solicitadas por autoridades estatales, departamentales o municipales, como alcaldías y gobernaciones, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.
Se debe tener en cuenta, que la Superintendencia de industria y comercio es, en principio, la entidad encargada de autorizar el uso de las Denominaciones de Origen y puede delegar dicha función en una entidad pública o privada que represente los intereses de los beneficiarios. Por ejemplo, la Federación Nacional de Cafeteros tiene la facultad de autorizar el uso de las Denominaciones del Café de Colombia.
Superintendencia de Industria y comercio.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial