Debemos tener presente, que la Jurisdicción contencioso administrativa está en caminada a solucionar los conflictos que se presenten entre el Estado y los Particulares, ahora bien, es pertinente decir, que la administración pública y sus diferentes entidades se pronuncian a través de actos administrativos los cuales se definen como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración la cual va en caminada a generar distintos efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, una vez dicho esto debemos remitirnos al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 del año 2011, ya que, en su artículo 93 se establecen las causales de revocación de los actos administrativos, actuación la cual, podrán ser conocida por las autoridades que hayan proferido la decisión o por su superior jerárquico o funcional, así mismo es pertinente decir, que se podrá adelantar de oficio o a petición de parte, sin embargo, se deben cumplir unos presupuestos como lo son; Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y por ultimo Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.