El Código de Comercio en su artículo 28, nos señala que existen diferentes personas, documentos y actos que deben ser inscritos en el registro mercantil; Es por ello que las personas que ejerzan de manera profesional el comercio, los corredores, representantes de firmas nacionales o extranjeras y demás personas naturales que se dediquen a esta actividad, deberán efectuar el correspondiente registro al mes siguiente en el cual inicien con el ejercicio de la actividad que la norma señala como mercantil.
Así mismo, se deben inscribir en el registro mercantil, las autorizaciones que conforme a la ley se le otorguen a los menores que ejercen el comercio, la revocación de las mismas; la apertura de establecimiento de comercio o en caso que se refiera a una empresa con diferentes establecimiento, efectuar el registro de cada una de las sucursales, sin dejar de lado y no menos importante los documentos que tiendan a evidenciar la interdicción judicial pronunciada contra los comerciantes, por medio de la cual se prohíba el ejercicio del comercio, ya sea por inhabilidades o incapacidades señaladas por la norma.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial