¿QUE SUCEDE CUANDO HAY INCOMPATIBILIDAD ENTRE UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL Y UNA LEGAL?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/08/22 at 8:38 AM

Nuestro Código Civil Colombiano en su artículo 10 señala que, cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se preferirá la constitucional, y si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se aplicaran las siguientes reglas:

  1. La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
  • Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidades, y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el artículo posterior; y si estuviere en diversos códigos el orden será el siguiente:
    • Civil.
    • De Comercio.
    • Penal.
    • Judicial (Código General del Proceso).
    • Administrativo.
    • Fiscal.
    • De Elecciones.
    • Militar.
    • De Policía.
    • De Fomento. (No existen en la actualidad)
    • De minas.
    • De Beneficencia. (No existen en la actualidad)
    • De Instrucción Pública. (No existen en la actualidad)
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