El recurso de reconsideración es el escrito que el contribuyente presenta para solicitar a la UGPP que reconsidere un acto administrativo liquidatario o sancionatorio, para que lo revoque o lo modifique, se encuentra regido por el Art. 772 del Estatuto Tributario.
En dicho recurso deben presentarse las pruebas para que sea revocado o modificado presentando las pruebas que soporten esto, el termino para interponer este recurso es de 2 meses posterior a la notificación del mismo.
Asi las cosas, posterior a lo anteriormente mencionado en caso que no sea radicado el recurso de reconsideración se entiende que fue aceptada la liquidación oficial emitida por la UGPP, recordemos que este debe radicarse de manera física en la dirección de correspondencia que tiene estipula dicha entidad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial