Lo primero que debemos tener presente es que, cuando estamos frente a un contrato civil, mediara la voluntad de las partes y será ley para las mismas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil artículo 1602, por tanto deben ceñirse a lo allí establecido, ahora bien, es pertinente decir, que un contrato de esta naturaleza puede darse por terminado por el incumplimiento de una de las partes, lo cual sin lugar duda podría generar un perjuicio a la contraparte, sin embargo, es pertinente remitirnos a lo establecido en el Código Civil Articulo 64 ya que, allí se prevé las dos figuras como lo son la fuerza mayor y el caso fortuito los cuales podemos definir como aquellos hechos imprevistos los cuales no son posibles de prevenir, a título ejemplo el artículo en mención hace relación al naufragio, terremoto entre otros, es por esto que se recomienda, establecer directamente en el Contrato bien sea de carácter civil y/o comercial, la cláusula correspondiente en la que se exonere de responsabilidad a las partes allí intervinientes si la ejecución del contrato se ve troncada por razones imputables a hechos de caso fortuito o fuerza mayor, esto con el fin de evitar perjuicios económicos que se deriven de reclamaciones por incumplimiento y/o indemnizaciones que las partes pudieren alegar.