Hablamos de Silencio Administrativo Negativo, cuando nos referimos a aquella figura jurídica contenida en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que tiene como fin principal proteger a los particulares frente a una falla o equivocación de la Administración, esto en virtud de los constantes incumplimientos por parte de la Administración Pública en cuanto a su obligación de dar respuesta a las solicitudes elevadas por los particulares, de tal manera que expresamente hace referencia a la omisión de respuesta a la solicitud elevada.
Tenga presente que para que se configure el Silencio Administrativo Negativo, resulta necesario que transcurran tres meses los cuales se contarán desde el momento en que se efectuó la petición, esto de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del CPACA, quien reza lo siguiente;
Artículo 83. Silencio negativo
Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Con dicha figura se busca que el afectado pueda acceder a la jurisdicción administrativa, para que le sea resuelta la situación sin que deba esperar de manera indefinida una solución al respecto, y de esta manera poderle garantizar la efectividad de sus derechos.