NULIDAD POR INCOSTITUCIONALIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/30 at 1:40 PM

La acción de Nulidad por Inconstitucionalidad hace referencia a aquel medio de control al cual puede acceder cualquier ciudadano en cualquier momento con el fin de que se declare la nulidad de decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional esto atendiendo al hecho de que son contrarios a lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia, tenga presente que para que proceda dicho medio de control, es necesario que la revisión de esta norma infractora no esté en cabeza de la Corte Constitucional.

Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, quien reza lo siguiente;

“ARTÍCULO 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales.”

De tal manera que la acción de nulidad por inconstitucionalidad, se caracteriza por los que a continuación relaciono;

  1. La causal que promueve dicha acción de nulidad, es la infracción a lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia.
  2. Es una acción pública, lo que quiere decir que cualquier ciudadano podrá acceder a la misma.
  3. No cuenta con un término de caducidad
  4. Solo procede contra actos de carácter general expedidos ya sea por el Gobierno Nacional o por cualquier otra entidad que pueda expedir actos de carácter general.
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