SALARIO PARA APORTES AL ICBF

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 2:28 PM

El Concepto de estado la sección cuarta mediante sentencia No. 20237 del 18 de Julio de 2018, indicó que los empleadores y entidades públicas y privadas están obligados a realizar aportes equivalentes al 3 % de su nómina mensual de salarios a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de acuerdo con la definición de nómina del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Según esta disposición, en lo que atañe a la liquidación de aportes la noción de nómina comprende la totalidad de los pagos efectuados por concepto de los diferentes elementos, cualquiera sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

Así pues, por mandato expreso, la determinación de la base de los aportes viene dada en los términos de la normativa laboral, es decir, la calificación de los emolumentos asumidos por el empleador a favor de su personal parte de la noción de salario contenida en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

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