Para hablar de este tema debemos tener presente, que si bien es cierto, al adelantarse un proceso judicial ante las distintas jurisdicciones, este deberá ir bajo el marco del artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, es decir respetando el debido proceso de los allí intervinientes, una vez dicho esto, es pertinente hacer mención que al interior de un proceso podrían generarse practicas erróneas las cuales eventualmente podrán dar paso a una nulidad, es por esto que el legislador preveo este tipo de situaciones y por ende, al interior del Código General del Proceso en su artículo 132 incluyo el control de legalidad que todo juez deberá adelantar al interior de cada uno de los procesos, con el fin de evidenciar, corregir y sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades dentro del proceso.