¡CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 2:26 PM

Debemos tener presente que al interior de la legislación nacional vigente se establecen distintos principios, derechos y garantías, es por esto que en el presente escrito haremos especial mención a un eje fundamental del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, una vez dicho esto debemos remitirnos directamente al artículo 167 del Código General del Proceso, ya que, este hace mención a la carga de la prueba, la cual, debemos tener presente que anteriormente en el anterior Código de Procedimiento Civil en su artículo 77, se establecía que la carga de la prueba estaba en cabeza de la parte que alegaba los hechos materia del debate, sin embargo, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, este trajo consigo el concepto de la Carga dinámica de la prueba, la cual se entiende como  aquella en la que, el juez, bien sea de oficio o a petición de parte redirigir la carga de la prueba, es decir, que el juez realizando un análisis de fondo podrá determinar cuál de las partes está en un mejor posición para soportar la carga de la prueba y así mismo aportarla dentro del proceso, lo anterior con fundamento en principios como lo son la economía procesal y la celeridad.

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