¡MEDIOS DE PRUEBA ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 5 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/05 at 2:11 PM

Debemos tener presente que al interior de la legislación nacional vigente se establecen distintos principios, derechos y garantías, es por esto que en el presente escrito haremos especial mención a un eje fundamental de debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, como lo son los medios de prueba, los cuales se encuentran establecidos en el Código General del Proceso artículo 165, el cual establece la declaración de parte confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial entre otras, una vez dicho esto, los extremos procesales como lo son el Demandante y Demandado una vez se haya trabado la Litis, podrán hacer uso de Los medios de prueba anteriormente mencionados, con el fin de ejercer su derecho Acción y Contradicción.

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